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USAPA – Unidad de servicio de agua potable y alcantarillados

Ordenanza No. 16 GADMQ – 2015

Requisitos para Instalación de Servicios Básicos

  • Certificado de gravámenes del registro de la propiedad
  • Copia a color de la cedula de ciudadanía y papeleta de votación del propietario/a
  • Original del certificado de no adeudar a la municipalidad
  • Copia del permiso de construcción (en caso de construcción nueva)
  • Solicitud dirigida al señor Alcalde(sa), solicitud de instalación de servicio básico (agua y/o Alcantarillado) 

Posteriormente el personal de la USAPA realizara la inspección y se establecerá el pago correspondiente.

Según el articulo 37 – Categorías de abonados 

Se establecen las siguientes categorías de abonados del servicio de agua potable y alcantarillados del cantón Quijos.


a) CATEGORIA RESIDENCIAL

En esta categoría están todos los usuarios que utilicen los servicios con el objeto de atender las necesidades vitales. Este servicio corresponde al suministro de agua a edificaciones distintas a vivienda familiar.

En esta categoría los usuarios que tengan conexión directa o no hayan notificado para el cambio de medidor, pagaran el equivalente, a la utilización de cincuenta (50) metros cúbicos mensuales.

 bCATEGORIA COMERCIAL

Dentro de esta categoría se encuentran los siguientes usuarios: bares, restaurantes, salones de bebidas alcohólicas, clubes sociales, mercados, hospitales, dispensarios médicos, frigoríficos, clínicas, oficinas, establecimientos educacionales particulares, estaciones de servicio, bancos, gabinetes de belleza, hoteles, moteles, residenciales, pensiones y prostíbulos. Se excluyen de esta categoría a las pequeñas tiendas y almacenes que no usan el agua en su negocio y que se surten de conexiones de servicio, de una casa de habitación.

En esta categoría los usuarios que tengan conexión directa o no hayan notificado para el cambio de medidor, pagaran el equivalente, a la utilización de cien (100) metros cúbicos mensuales.


 c) CATEGORIA INDUSTRIAL

Esta categoría abarca a los predios en donde se desarrollan actividades productivas, donde el agua suministrada sea considerada como materia prima para producir bienes o servicios, tales como: bebidas gaseosas, embotelladoras, empacadoras, lavanderías, tintorerías, derivados de caña de azúcar, empresas productoras de materiales de construcción, camales, lecherias, fabricas de embutidos, fabricas de hielo, baños, piscinas, lavadora de carros y otras similares.

En esta categoría los usuarios que tengan conexión directa o no hayan notificado para el cambio de medidor, pagaran el equivalente, a la utilización de ciento cincuenta (150) metros cúbicos mensuales.


 d) CATEGORIA OFICIAL PUBLICA

Dentro de esta categoría están todas las dependencias del sector público y las entidades que presentan servicios con finalidad social o publica y además los establecimientos educacionales gratuitos, hospitales públicos, asilos de ancianos así también las instituciones de beneficencia, todos ellos pagaran el cincuenta por ciento (50%) de los valores establecidos para la categoría residencial.

Para el caso de los establecimientos fiscales o físico misionales dedicados a la educación en los niveles, inicial, básico, y bachillerato pagaran la tarifa indicada en el párrafo anterior, hasta que la Autoridad Nacional Educativa determine el monto de la exoneración del pago por los servicios básicos, de acuerdo a lo establecido en la disposición general tercera de la ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada el Registro Oficial N° 417, segundo suplemento, del 31 de marzo del 2014.